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¿Hasta cuándo puedo reclamarle a la ART?

Hay plazos cortos y no esperan a nadie. Para apelar lo que dijo la Comisión Médica tenés 15 días (en Provincia de Buenos Aires, 90 días hábiles judiciales para ir a la Justicia). Y las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años.

Apelar lo que dijo la Comisión Médica

Cuando la Comisión Médica cierra el trámite sin acuerdo, se puede recurrir dentro de los 15 días de notificado (Resolución SRT 298/2017, art. 16). Es el plazo más corto de todos y el que más se pierde.

En la Provincia de Buenos Aires, el trabajador puede ir directo al Juzgado del Trabajo con una acción de revisión dentro de los 90 días hábiles judiciales desde la notificación, bajo apercibimiento de caducidad (Ley 15.057, art. 2, inc. j).

Si el plazo vence, lo que dijo la Comisión Médica queda firme (Ley 27.348, art. 2).

Reclamar las prestaciones

Las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años desde que la prestación debió pagarse, y en todo caso a los dos años desde que terminó la relación laboral (Ley 24.557, art. 44).

Lo que conviene hacer hoy

Lo que cambió el porcentaje en casos reales

ClienteComisión MédicaLogramosCobró
Christian, enfermero · tendón de Aquiles4,80 %50,20 %$227.878.165
▶ Ver prueba
Héctor · lesión de columna0 %47 %$88.813.164,59
▶ Ver prueba
Joaquín · tobillo, yendo a la parada del colectivo0 %10,63 %más de $36.000.000
Ver prueba

Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para apelar el dictamen de la Comisión Médica?

15 días desde que te notifican (Res. SRT 298/2017, art. 16). En Provincia de Buenos Aires, la acción de revisión ante el Juzgado del Trabajo se inicia dentro de los 90 días hábiles judiciales (Ley 15.057, art. 2, inc. j).

¿Qué pasa si se me venció el plazo?

Lo que decidió la Comisión Médica queda firme, como cosa juzgada administrativa (Ley 27.348, art. 2). Por eso conviene consultar apenas te notifican.

¿Cuándo prescribe el reclamo a la ART?

A los dos años desde que la prestación debió pagarse, y en todo caso a los dos años del fin de la relación laboral (Ley 24.557, art. 44).

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