Inicio › ¿Hasta cuándo puedo reclamarle a la ART?
¿Hasta cuándo puedo reclamarle a la ART?
Hay plazos cortos y no esperan a nadie. Para apelar lo que dijo la Comisión Médica tenés 15 días (en Provincia de Buenos Aires, 90 días hábiles judiciales para ir a la Justicia). Y las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años.
Apelar lo que dijo la Comisión Médica
Cuando la Comisión Médica cierra el trámite sin acuerdo, se puede recurrir dentro de los 15 días de notificado (Resolución SRT 298/2017, art. 16). Es el plazo más corto de todos y el que más se pierde.
En la Provincia de Buenos Aires, el trabajador puede ir directo al Juzgado del Trabajo con una acción de revisión dentro de los 90 días hábiles judiciales desde la notificación, bajo apercibimiento de caducidad (Ley 15.057, art. 2, inc. j).
Si el plazo vence, lo que dijo la Comisión Médica queda firme (Ley 27.348, art. 2).
Reclamar las prestaciones
Las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años desde que la prestación debió pagarse, y en todo caso a los dos años desde que terminó la relación laboral (Ley 24.557, art. 44).
Lo que conviene hacer hoy
- Fijate la fecha en que te notificaron el dictamen o la resolución: desde ahí corre el plazo.
- Guardá todo lo que te mandó la ART y la Comisión Médica.
- Si ya te notificaron, no esperes a que te sigas sintiendo mal para consultar.
Lo que cambió el porcentaje en casos reales
| Cliente | Comisión Médica | Logramos | Cobró |
|---|---|---|---|
| Christian, enfermero · tendón de Aquiles | 4,80 % | 50,20 % | $227.878.165 ▶ Ver prueba |
| Héctor · lesión de columna | 0 % | 47 % | $88.813.164,59 ▶ Ver prueba |
| Joaquín · tobillo, yendo a la parada del colectivo | 0 % | 10,63 % | más de $36.000.000 Ver prueba |
Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para apelar el dictamen de la Comisión Médica?
15 días desde que te notifican (Res. SRT 298/2017, art. 16). En Provincia de Buenos Aires, la acción de revisión ante el Juzgado del Trabajo se inicia dentro de los 90 días hábiles judiciales (Ley 15.057, art. 2, inc. j).
¿Qué pasa si se me venció el plazo?
Lo que decidió la Comisión Médica queda firme, como cosa juzgada administrativa (Ley 27.348, art. 2). Por eso conviene consultar apenas te notifican.
¿Cuándo prescribe el reclamo a la ART?
A los dos años desde que la prestación debió pagarse, y en todo caso a los dos años del fin de la relación laboral (Ley 24.557, art. 44).
¿No sabés si estás a tiempo? Mandanos por WhatsApp qué te pasó y lo que tengas (dictamen, cartas de la ART, recibos) y te decimos qué hacer.
Consultá gratis por WhatsAppOtras guías
- Me citaron a la valoración del daño: ¿qué hago?
- Accidentes de trabajo de empleados administrativos y de oficina: qué cubre la ART
- Accidentes de trabajo de cocina y gastronomía: qué cubre la ART
- Accidentes de trabajo de depósitos y comercios: qué cubre la ART
- Accidentes de trabajo de empleados de la Provincia de Buenos Aires (policías, docentes, salud): qué cubre la ART
- Accidentes de trabajo de encargados de edificio: qué cubre la ART
- Accidentes de trabajo de enfermeros y personal de salud: qué cubre la ART
- Accidentes de trabajo de personal de maestranza y limpieza: qué cubre la ART
- Accidentes de trabajo de repartidores y cadetes en moto: qué cubre la ART
- Accidentes de trabajo de vigiladores y personal de seguridad: qué cubre la ART
- Tuve un accidente trabajando en negro: ¿me cubre la ART?
- Comisión Médica Central: ¿conviene apelar ahí o ir a la Justicia?
- ¿Cuánto cobra un abogado por un accidente de trabajo?
- Me despidieron estando embarazada: ¿qué me corresponde?
- Me despidieron sin causa: ¿cuánto me corresponde?
- Despido con la Ley 27.802: qué cambió en la indemnización y si te la pueden pagar en cuotas
- Me despidieron y trabajaba en negro: ¿qué me corresponde?
- La ART dice que mi lesión es preexistente o degenerativa: ¿qué hago?
- La ART no me paga los días que no trabajo: ¿qué hago?
- Me despidieron después del accidente o estando de licencia: ¿qué me corresponde?
- Me despidieron: ¿qué hago los primeros días?
- Mi ART quebró o está en liquidación: ¿quién me paga?
- Murió un trabajador en un accidente: ¿cuánto le paga la ART a la familia?
- Me citaron a la Comisión Médica: ¿qué tengo que llevar?
- ¿Tenés un reclamo contra Andina ART? Cómo se reclama y un caso que ganamos
- ¿Tenés un reclamo contra Asociart ART? Cómo se reclama y casos que ganamos
- ¿Tenés un reclamo contra Berkley International ART? Cómo se reclama y un caso que ganamos
- ¿Tenés un reclamo contra Experta ART? Cómo se reclama
- ¿Tenés un reclamo contra Federación Patronal? Cómo se reclama y casos que ganamos
- ¿Tenés un reclamo contra La Segunda ART? Cómo se reclama y un caso que ganamos
- ¿Tenés un reclamo contra Prevención ART? Cómo se reclama y casos que ganamos
- ¿Tenés un reclamo contra Provincia ART? Cómo se reclama y casos que ganamos
- ¿Tenés un reclamo contra Serena ART (ex Omint ART)? Cómo se reclama y un caso que ganamos
- ¿Tenés un reclamo contra Swiss Medical ART? Cómo se reclama y un caso que ganamos
- ¿Cuánto paga la ART por una fractura?
- Esguince de tobillo en el trabajo: ¿cuánto paga la ART?
- Lesión de cadera en el trabajo: ¿cuánto paga la ART?
- Codo de tenista y lesiones de codo en el trabajo: ¿cuánto paga la ART?
- Lesión de columna en el trabajo: ¿cuánto paga la ART?
- Lesión de hombro en el trabajo: ¿cuánto paga la ART?
- Lesión de muñeca o de mano en el trabajo: ¿cuánto paga la ART?
- Lesión de rodilla en el trabajo: ¿cuánto paga la ART?
- Mi empleador no quiere denunciar mi accidente a la ART: ¿qué hago?
- La ART me ofrece poco: ¿lo acepto?
- La Comisión Médica me dio 0 %: ¿qué hago?
- La ART rechazó mi accidente: ¿qué hago?
- Me dieron el alta y me sigue doliendo
- Accidente in itinere: yendo o volviendo del trabajo
- ¿Cuánto paga la ART por un accidente de trabajo?
- Enfermedad profesional: cómo se reclama
- Comisión Médica: qué es y por qué ir con abogado
Consultá gratis