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La ART dice que mi lesión es preexistente o degenerativa: ¿qué hago?
Que la ART diga que tu lesión es «preexistente», «degenerativa» o «por la edad» no es la última palabra. La ley sólo deja afuera las incapacidades que ya tenías antes de entrar a trabajar y que quedaron acreditadas en el examen preocupacional (Ley 24.557, art. 6, ap. 3 b). Si por eso te rechazaron o te cortaron el tratamiento, se reclama ante la Comisión Médica y después se puede llevar a la Justicia.
Qué te puede decir la ART
Las frases que más vemos son «es preexistente», «es degenerativo», «es por la edad», «es una enfermedad inculpable» o «es de otra enfermedad que ya tenías». Pasa mucho con las hernias de disco y el traumatismo de columna, con las rodillas y con los hombros.
A veces lo dice en la carta en la que rechaza el accidente. Otras veces te atiende unas semanas y después te corta el tratamiento o te da el alta diciendo que lo que te queda «no es del accidente». Las dos cosas se pueden discutir.
Qué dice la ley sobre lo «preexistente»
La Ley de Riesgos del Trabajo deja afuera «las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional» (Ley 24.557, art. 6, ap. 3 b).
Fijate que pide dos cosas juntas: que lo tuvieras antes de empezar a trabajar ahí y que esté acreditado en el examen preocupacional. Si no te hicieron ese examen, o lo que te dicen no figura en él, la ART no puede usar esa exclusión. Lo que le queda es sostener que el accidente no te causó la lesión, y eso se discute con pruebas.
Además, cuando la ART inicia ante la Comisión Médica el trámite para fijar tu incapacidad, tiene que declarar las preexistencias que conozca y presentar la documentación que las acredite, si no está en los registros de la Superintendencia (Resolución SRT 298/2017, art. 4). Tiene que mostrar en qué se basa.
Y si ya tenías algo y el accidente lo empeoró, lo que te dejó el accidente se reclama igual. Lo que se discute es cuánto.
«Degenerativo» no es lo mismo que «no fue el accidente»
Muchas resonancias dicen «cambios degenerativos». Eso describe lo que se ve en una imagen. No decide si el accidente fue de trabajo ni cuánto te afectó. Las preguntas que importan son otras:
- ¿Antes del accidente trabajabas normal, sin licencias ni tratamientos por esa zona?
- ¿Desde cuándo te duele y qué estabas haciendo cuando empezó?
- ¿Qué cosas no podés hacer desde entonces?
Con esas respuestas, los estudios y la atención del día del accidente se arma el reclamo. Si llega a juicio, un perito médico te revisa de nuevo.
Qué hacer según lo que te pasó
Si la ART rechazó el accidente. Se inicia el trámite por rechazo ante la Comisión Médica, con tu documento, la denuncia del accidente o la enfermedad y el rechazo de la ART (Resolución SRT 298/2017, art. 1). Leé también qué hacer si la ART rechazó tu accidente.
Si te cortó el tratamiento o te dio el alta. La ART tiene que darte asistencia médica, remedios, prótesis y rehabilitación «hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes», según lo que fije la reglamentación (Ley 24.557, art. 20, ap. 3). Pedí el reingreso por escrito y guardá la constancia. Los plazos para cuestionar el alta son cortos: mirá qué hacer si te dieron el alta y te sigue doliendo.
Si la Comisión Médica te descontó una «preexistencia». Lo que resuelva la Comisión Médica se puede llevar a la Justicia del Trabajo (Ley 27.348, art. 2), donde se revisa todo de nuevo. Los plazos corren desde que te notifican: consultá apenas te llegue.
Por qué hay que armarlo bien desde el principio
Ante la Comisión Médica, la prueba se ofrece toda en la primera presentación. Lo que no se ofrece ahí después no se admite, salvo hechos nuevos o documentos que no se podían conseguir antes (Resolución SRT 298/2017, art. 7). Si te atendiste por la obra social o en un hospital, hay que presentar esa historia clínica.
Por eso el reclamo se arma completo de entrada: cómo pasó, todos los estudios y lo que muestra que antes estabas bien. En ese trámite el abogado es obligatorio (Ley 27.348, art. 1).
Estos casos de columna y de rodillas empezaron con 0 % en la Comisión Médica:
Columna y rodillas que empezaron con 0 %
| Cliente | Comisión Médica | Logramos | Cobró |
|---|---|---|---|
| Héctor · lesión de columna | 0 % | 47 % | $88.813.164,59 ▶ Ver prueba |
| Marcelo · rodilla, se rompió el asiento del andén | 0 % | 35,53 % | $67.598.932,78 Ver prueba |
| Mariela · rodillas, resbaló limpiando una escalera | 0 % | 15,21 % | $8.146.844,23 Ver prueba |
Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.
Qué tenés que juntar
- La carta, el mail o el mensaje en el que la ART te dijo que era preexistente o degenerativo.
- El examen preocupacional, si te lo hicieron: pedile una copia a tu empleador.
- La atención del día del accidente (guardia, ART u obra social) y todos los estudios.
- Si alguna vez te atendiste por esa zona antes del accidente, qué te hicieron y cuándo.
- Tus últimos recibos de sueldo.
- Nombres y teléfonos de quienes vieron lo que pasó.
Preguntas frecuentes
¿La ART puede rechazarme porque dice que mi lesión es preexistente?
Puede decirlo, pero no es definitivo. La ley excluye las incapacidades anteriores al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional (Ley 24.557, art. 6, ap. 3 b). El rechazo se discute ante la Comisión Médica (Res. SRT 298/2017, art. 1).
No me hicieron examen preocupacional: ¿qué pasa?
Esa exclusión pide que la incapacidad previa esté acreditada en ese examen (Ley 24.557, art. 6, ap. 3 b). Sin él, la ART no puede usarla: tiene que discutir si el accidente te causó la lesión, y eso se prueba con tus estudios y tu historia.
La resonancia dice «degenerativo»: ¿pierdo el reclamo?
No necesariamente. Eso describe la imagen; lo que se discute es qué te hizo el accidente y si antes podías trabajar normal. Se revisa con todos los estudios y, si hay juicio, con un perito médico.
La ART me cortó el tratamiento porque dice que no es del accidente, ¿qué hago?
La ART tiene que dar asistencia médica y rehabilitación hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, según la reglamentación (Ley 24.557, art. 20, ap. 3). Pedí el reingreso por escrito, guardá la constancia y consultanos rápido: los plazos para cuestionar el alta son cortos.
¿Y si la Comisión Médica me descontó una preexistencia?
Lo que resuelva la Comisión Médica se puede llevar a la Justicia del Trabajo (Ley 27.348, art. 2), donde un perito revisa todo de nuevo. Los plazos corren desde la notificación.
¿La ART te dijo que tu lesión ya estaba o que es degenerativa? Mandanos por WhatsApp la carta o lo que te escribió y te decimos cómo se reclama.
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