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La Comisión Médica me dio 0 %: ¿qué hago?
Que la Comisión Médica te haya dado 0 % de incapacidad no es el final: esa decisión se puede llevar a la Justicia del Trabajo, donde te revisa de nuevo un perito médico. Pero hay un plazo: 15 días hábiles en la Ciudad de Buenos Aires y 90 días hábiles judiciales en la Provincia, contados desde que te notifican. Si se vence, el 0 % queda firme.
Por qué te pueden haber dado 0 %
En muchos de los casos que nos llegan, el 0 % sale de un trámite incompleto: no revisaron al trabajador o lo revisaron muy rápido, no pidieron los estudios que hacían falta (resonancia, electromiograma, psicodiagnóstico), dejaron afuera alguna de las lesiones o dijeron que el problema “venía de antes”. Nada de eso es definitivo: en el juicio se vuelve a revisar todo.
Qué podés hacer, según dónde se tramitó
Ciudad de Buenos Aires
Contra la disposición que cierra el trámite se presenta un recurso, por escrito y fundado, ante la propia Comisión Médica, que lo manda a la Justicia Nacional del Trabajo. El plazo es de 15 días hábiles desde la notificación (Resolución SRT 298/2017, art. 16). Es corto: si te notificaron, escribinos hoy.
Provincia de Buenos Aires
Se inicia una demanda de revisión ante el juzgado del trabajo que corresponda. El plazo es de 90 días hábiles judiciales desde la notificación, bajo pena de caducidad (Ley 15.057, art. 2, inc. j). No hace falta pasar antes por la Comisión Médica Central.
Qué pasa en la Justicia
Un perito médico designado por el juzgado te revisa, pide los estudios que hagan falta y dictamina tu porcentaje de incapacidad. Con esa pericia y el resto de la prueba, el juez fija la indemnización.
Trabajadores a los que les dieron 0 % y logramos revertirlo
| Cliente | Comisión Médica | Logramos | Cobró |
|---|---|---|---|
| Héctor · lesión de columna | 0 % | 47 % | $88.813.164,59 ▶ Ver prueba |
| Gladys · accidente yendo al trabajo | 0 % | 42,72 % | $46.381.189,71 Ver prueba |
| Marcelo · rodilla, se rompió el asiento del andén | 0 % | 35,53 % | $67.598.932,78 Ver prueba |
| Mariela · rodillas, resbaló limpiando una escalera | 0 % | 15,21 % | $8.146.844,23 Ver prueba |
| Joaquín · tobillo, yendo a la parada del colectivo | 0 % | 10,63 % | más de $36.000.000 Ver prueba |
Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.
Qué tenés que juntar
- La notificación de la Comisión Médica, con la fecha (de ahí se cuenta el plazo).
- El dictamen médico y la disposición.
- El alta de la ART y la historia clínica, si la tenés.
- Los estudios que te hicieron: resonancias, radiografías, ecografías, electromiogramas.
- Tus últimos recibos de sueldo.
Si no tenés todo, no importa: con la notificación alcanza para empezar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para apelar el 0 % de la Comisión Médica?
En la Ciudad de Buenos Aires, 15 días hábiles desde que te notifican la disposición (Res. SRT 298/2017, art. 16). En la Provincia de Buenos Aires, 90 días hábiles judiciales desde la notificación para iniciar la demanda de revisión (Ley 15.057, art. 2, inc. j). Si el plazo vence sin recurso, el 0 % queda firme.
¿Tengo que pasar antes por la Comisión Médica Central?
No. La Ley 27.348 (art. 2) le da al trabajador la opción de ir directo a la Justicia del Trabajo contra lo que resolvió la Comisión Médica Jurisdiccional. En Provincia, la Ley 15.057 dice expresamente que la demanda puede iniciarse sin pasar por la Comisión Médica Central.
¿Qué pasa si en Provincia la notificación no transcribió la ley?
La Ley 15.057 (art. 2) exige que al notificarte la resolución de la Comisión Médica se transcriba ese artículo, bajo pena de nulidad. Si no se hizo, conviene que un abogado revise la notificación antes de dar el plazo por vencido.
¿Te notificaron un 0 %? Mandanos la notificación por WhatsApp y te decimos qué plazo tenés y qué se puede hacer.
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