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La ART no me paga los días que no trabajo: ¿qué hago?

Mientras no puedas trabajar por el accidente, te tienen que pagar todos los meses. Los primeros diez días los paga tu empleador y desde ahí la ART, con el valor mensual de tu ingreso base (el promedio de tus sueldos del año anterior) y en los mismos plazos que un sueldo (Ley 24.557, art. 13). Si no te pagan, se reclama.

Qué te tienen que pagar

Desde el día siguiente al accidente y mientras dure la incapacidad temporaria, cobrás una prestación mensual igual al valor mensual de tu ingreso base. Los primeros diez días los paga el empleador; los siguientes, la ART, que además cubre toda la atención médica. Se paga en el plazo y la forma de un sueldo (Ley 24.557, art. 13, ap. 1).

Mientras estás de baja por el accidente, tu empleador no te paga sueldo: lo que cobrás es esa prestación (Ley 24.557, art. 13, ap. 3).

Hasta cuándo

La incapacidad temporaria termina con el alta médica, cuando se declara la incapacidad permanente, a los dos años del accidente o por el fallecimiento (Ley 24.557, art. 7, ap. 2). Si volviste a trabajar y tuviste que dejar de nuevo por el mismo accidente, se suman todos los períodos de baja (Ley 24.557, art. 7, ap. 3).

Si no te pagan

Y si te dieron el alta pero todavía no podés trabajar, mirá qué hacer si me dieron el alta y me sigue doliendo.

Lo que cambió el porcentaje en casos reales

ClienteComisión MédicaLogramosCobró
Christian, enfermero · tendón de Aquiles4,80 %50,20 %$227.878.165
▶ Ver prueba
Héctor · lesión de columna0 %47 %$88.813.164,59
▶ Ver prueba
Marcelo · rodilla, se rompió el asiento del andén0 %35,53 %$67.598.932,78
Ver prueba

Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.

Preguntas frecuentes

¿Quién me paga los días que no trabajo por el accidente?

Los primeros diez días, tu empleador; desde ahí, la ART. Es una prestación mensual igual al valor mensual de tu ingreso base (Ley 24.557, art. 13, ap. 1).

¿Hasta cuándo me pagan?

Hasta el alta médica, la declaración de incapacidad permanente, los dos años del accidente o el fallecimiento (Ley 24.557, art. 7, ap. 2).

¿Mi empleador me tiene que pagar el sueldo mientras estoy con la ART?

No: durante la incapacidad temporaria cobrás la prestación, no el sueldo. El empleador paga sólo los primeros diez días (Ley 24.557, art. 13).

¿Hasta cuándo puedo reclamar lo que no me pagaron?

Dos años desde que debió pagarse (Ley 24.557, art. 44).

¿La ART no te paga? Mandanos por WhatsApp qué te pasó y lo que tengas (dictamen, cartas de la ART, recibos) y te decimos qué hacer.

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