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Me despidieron después del accidente o estando de licencia: ¿qué me corresponde?
El despido y el accidente son dos reclamos distintos. Si te despidieron sin causa, te corresponde la indemnización por despido (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 232, 233 y 245). Si fue un accidente de trabajo, la ley no pone el despido entre las causas que terminan la incapacidad temporaria (Ley 24.557, art. 7). Y si fue una enfermedad o un accidente que no es del trabajo y te despidieron durante la licencia paga, además te deben los sueldos hasta el alta o hasta que terminaba la licencia (LCT, art. 213).
Primero: ¿fue un accidente de trabajo o no?
No es lo mismo. Si te lastimaste trabajando, yendo o volviendo del trabajo, o es una enfermedad que te hizo el trabajo, te cubre la ART (Ley 24.557). Si es una enfermedad o un accidente que no tiene que ver con el trabajo —una operación, un accidente un fin de semana—, la licencia la paga tu empleador según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, arts. 208 a 213). Las reglas cambian.
Si fue un accidente de trabajo
Mientras estás de baja por el accidente no cobrás sueldo de tu empleador: los primeros 10 días los paga el empleador y después la ART, con una prestación mensual igual a tu ingreso base (Ley 24.557, art. 13).
Esa incapacidad temporaria termina sólo por el alta médica, por la declaración de una incapacidad permanente, por cumplirse dos años desde la primera manifestación invalidante o por la muerte (Ley 24.557, art. 7). El despido no está en esa lista. Si después del despido la ART te corta los pagos o el tratamiento, consultanos.
Y el despido se indemniza aparte: si fue sin causa, te corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes (LCT, arts. 232, 233 y 245). Desde la Ley 27.802, el art. 245 dice que esa indemnización es la única reparación por el despido sin causa; eso es por el despido. Lo que te debe la ART por el accidente se reclama por la Ley de Riesgos del Trabajo: uno es contra tu empleador y el otro, contra la ART.
Si estabas en el período de prueba
Aunque estés en los primeros meses, tenés derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo (LCT, art. 92 bis, punto v). Si es una enfermedad o un accidente que no es del trabajo y te despiden durante el período de prueba, esa cobertura dura sólo hasta que termina el período (mismo artículo).
Si fue una enfermedad o un accidente que no es del trabajo
- Licencia paga. Tu empleador te sigue pagando el sueldo durante 3 meses si tenés menos de 5 años de antigüedad y 6 meses si tenés más; con carga de familia, 6 y 12 meses (LCT, art. 208).
- Si te despiden durante la licencia paga, además de la indemnización por despido te tienen que pagar los sueldos de todo el tiempo que faltaba para que terminara la licencia, o hasta el alta, según lo que demuestres (art. 213).
- Cuando termina la licencia paga y todavía no podés volver, el empleador te tiene que conservar el puesto durante un año más (art. 211).
- Pasado ese año, la relación sigue hasta que alguna de las partes avise que la termina, y en ese caso la ley dice que no hay indemnización (art. 211). Ése es un momento para consultar antes de que llegue el telegrama.
Si te dieron el alta y te quedó una incapacidad
La Ley de Contrato de Trabajo dice que, si del accidente o la enfermedad te queda una disminución definitiva y no podés hacer tus tareas de antes, el empleador te tiene que dar otras que puedas hacer, sin bajarte el sueldo (LCT, art. 212). Si puede hacerlo y no lo hace, te debe una indemnización igual a la del despido sin causa (art. 245); si no puede por una causa que no es culpa suya, la mitad (arts. 212 y 247). Si la incapacidad es absoluta, te corresponde una indemnización igual a la del art. 245 (art. 212). Si te despiden «por incapacidad», la ley remite a esas mismas reglas (art. 254).
Si después del alta te despiden sin causa, te corresponde la indemnización de cualquier despido (arts. 232, 233 y 245). Y si el accidente fue de trabajo, lo que te debe la ART por la incapacidad que te quedó se reclama aparte: mirá me dieron el alta y me sigue doliendo y cuánto paga la ART.
Qué hacer
- Mientras estés de licencia, seguí mandando los certificados médicos a tu empleador y guardá copia de cada envío.
- No firmes una renuncia ni un acuerdo: mirá qué hacer los primeros días.
- Si fue un accidente de trabajo y no se denunció, mirá qué hacer si tu empleador no quiere denunciarlo.
- Juntá el alta, los estudios y las cartas de la ART.
El reclamo a la ART, en casos reales
| Cliente | Comisión Médica | Logramos | Cobró |
|---|---|---|---|
| Christian, enfermero · tendón de Aquiles | 4,80 % | 50,20 % | $227.878.165 ▶ Ver prueba |
| Héctor · lesión de columna | 0 % | 47 % | $88.813.164,59 ▶ Ver prueba |
| Marcelo · rodilla, se rompió el asiento del andén | 0 % | 35,53 % | $67.598.932,78 Ver prueba |
Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por tener un accidente de trabajo?
Te pueden despedir, pero si es sin causa te tienen que pagar la indemnización por despido (LCT, arts. 232, 233 y 245). Y el despido no termina tu incapacidad temporaria: según la ley, termina con el alta, la incapacidad permanente, los dos años o la muerte (Ley 24.557, art. 7).
Me despidieron estando con licencia médica: ¿qué me corresponde?
Si era una enfermedad o un accidente que no es del trabajo y estabas dentro de la licencia paga, además de la indemnización por despido te deben los sueldos hasta que terminaba la licencia o hasta el alta (LCT, art. 213).
Me despidieron después del alta: ¿qué me corresponde?
Si fue sin causa, la indemnización de cualquier despido (LCT, arts. 232, 233 y 245). Si el accidente fue de trabajo, lo que te debe la ART por la incapacidad se reclama aparte.
¿Sigo cobrando de la ART si me despidieron?
La ley dice que la incapacidad temporaria termina con el alta, la incapacidad permanente, los dos años o la muerte (Ley 24.557, art. 7), y mientras dure la ART paga una prestación mensual (art. 13). El despido no está en esa lista: si te cortan los pagos, consultanos.
Si cobro la indemnización por despido, ¿pierdo el reclamo a la ART?
No son lo mismo: la indemnización del art. 245 de la LCT es por el despido, y lo de la ART es por el accidente, según la Ley de Riesgos del Trabajo. Se reclaman por separado.
¿Te despidieron después de un accidente o estando de licencia? Mandanos por WhatsApp el telegrama, los certificados y lo que tengas de la ART, y te decimos qué te corresponde.
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