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La ART rechazó mi accidente: ¿qué hago?

Que la ART haya rechazado tu accidente no es la última palabra. Contra ese rechazo se inicia un trámite ante la Comisión Médica, que decide si el accidente o la enfermedad es laboral, y lo que resuelva se puede llevar a la Justicia. Muchos rechazos se dan vuelta: la ART rechaza porque le conviene, no porque tenga razón.

Los motivos más comunes de rechazo

Los motivos más comunes que vemos: que el accidente «no fue súbito y violento», que la lesión «es previa» o «degenerativa», que no se denunció a tiempo, que en el camino al trabajo «te desviaste», o que la enfermedad «no está en el listado». Ninguno de esos motivos es automático: todos se discuten con pruebas.

Qué se hace: el trámite por rechazo

Se presenta ante la Comisión Médica con tu documento, la denuncia del accidente o la enfermedad y la carta en la que la ART rechazó (Resolución SRT 298/2017, art. 1). Si es una enfermedad que no figura en el listado, además se presenta una petición fundada con el diagnóstico y los estudios que muestran la relación con tu trabajo.

La Comisión Médica analiza si el accidente es laboral y, si lo es, sigue con la parte médica (art. 2). En ese trámite el abogado es obligatorio (Ley 27.348, art. 1).

Si la Comisión Médica también dice que no

Lo que resuelva la Comisión Médica se puede llevar a la Justicia del Trabajo (Ley 27.348, art. 2), donde un perito revisa todo de nuevo. Los plazos son cortos: en la Ciudad de Buenos Aires, 15 días hábiles desde la notificación; en la Provincia, 90 días hábiles judiciales.

Qué tenés que juntar

Preguntas frecuentes

¿La ART puede rechazar mi accidente?

Puede rechazar la denuncia, pero no es definitivo: el rechazo se discute ante la Comisión Médica mediante el trámite por rechazo (Res. SRT 298/2017, arts. 1 y 2) y después en la Justicia.

¿Qué necesito para iniciar el trámite por rechazo?

Acreditar identidad, la denuncia del accidente o la enfermedad y el rechazo fundado de la ART (Res. SRT 298/2017, art. 1).

¿Puedo hacer juicio si la ART me rechazó?

Sí, pero primero hay que pasar por la Comisión Médica con el trámite por rechazo; lo que resuelva la Comisión Médica se puede llevar a la Justicia del Trabajo (Ley 27.348, art. 2).

¿Y si mi enfermedad no está en el listado?

Igual se puede reclamar: la ley prevé que la Comisión Médica la reconozca como profesional si fue causada directamente por el trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 2 b). Se presenta una petición fundada con diagnóstico y estudios.

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