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Me despidieron sin causa: ¿cuánto me corresponde?
Si te despidieron sin causa, te corresponde un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción de más de 3 meses), el preaviso si no te lo dieron y los días que faltaban del mes (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 231, 232, 233 y 245). Además, lo que te deban de sueldo, aguinaldo y vacaciones. Y te lo tienen que pagar dentro de los 4 días hábiles desde el despido (arts. 128 y 255 bis).
Indemnización por antigüedad
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (LCT, art. 245). Desde la Ley 27.802, para esa base no entran el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan por mes; si tenés conceptos variables (horas extra, comisiones, premios mensuales), se toma el promedio de los últimos 6 meses o del último año, el que te convenga más. Hay un tope según el convenio, pero nunca te puede dejar con menos del 67 % de tu sueldo, y la indemnización nunca es menor a un mes de sueldo. Más en qué cambió con la Ley 27.802.
Preaviso
Si no te avisaron con anticipación, corresponde una indemnización sustitutiva: 1 mes si tenías hasta 5 años de antigüedad y 2 meses si tenías más (LCT, arts. 231 y 232). En el período de prueba no corresponde.
Integración del mes
Si te despidieron sin preaviso y no fue el último día del mes, se suman los días que faltaban hasta fin de mes (LCT, art. 233).
En cuántos días te tienen que pagar
La liquidación final y la indemnización se pagan dentro de los 4 días hábiles desde el despido si cobrabas por mes o por quincena, y de los 3 si cobrabas por semana (LCT, arts. 128 y 255 bis). Las cuotas del art. 277 (texto de la Ley 27.802) son para las sentencias judiciales, no para este pago.
Si te fuiste vos porque te dejaron sin opción
Si el empleador no cumple con sus obligaciones de una forma tan grave que no se puede seguir (por ejemplo, no te paga el sueldo), te podés considerar despedido con justa causa y te corresponden las mismas indemnizaciones (LCT, arts. 242 y 246). Hay que hacerlo bien y por escrito: consultá antes.
Calculalo
En la página principal está la calculadora de despido, con cada concepto por separado.
Según cómo fue el despido
- Qué hacer los primeros días (telegrama, de palabra o por WhatsApp; qué no firmar; el SECLO).
- Después de un accidente o estando de licencia.
- Si trabajabas en negro.
- Si estabas embarazada.
Qué hacer
- No firmes nada sin consultar, sobre todo si dice «renuncia» o «acuerdo».
- Guardá el telegrama o la carta de despido y tus recibos.
- Si estabas en negro o parcialmente registrado, contanos: cambia mucho el reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por despido sin causa?
Un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor de tres meses (LCT, art. 245), el preaviso si no te lo dieron (arts. 231 y 232), la integración del mes (art. 233) y lo que te deban de sueldo, aguinaldo y vacaciones.
¿Cuánto es el preaviso?
1 mes si tenías hasta 5 años de antigüedad y 2 meses si tenías más (LCT, art. 231). Si no te lo dieron, se paga una indemnización equivalente (art. 232).
¿Hay un tope a la indemnización?
Sí, según el convenio, pero nunca puede ser inferior al 67 % de tu remuneración mensual, normal y habitual (LCT, art. 245).
¿En cuántos días me tienen que pagar?
Dentro de los 4 días hábiles desde el despido si cobrabas por mes o por quincena, y de los 3 si cobrabas por semana (LCT, arts. 128 y 255 bis).
¿Me corresponde algo si estaba en período de prueba?
En el período de prueba no corresponde indemnización, preaviso ni integración del mes (LCT, arts. 92 bis, 231 y 233). Lo que sí se debe es lo trabajado. Pero si no te registraron desde el primer día, la ley considera que el empleador renunció al período de prueba (art. 92 bis).
¿Te despidieron? Mandanos el telegrama y tus recibos por WhatsApp y lo revisamos.
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