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Tuve un accidente trabajando en negro: ¿me cubre la ART?

Sí: aunque estuvieras en negro, el accidente de trabajo tiene cobertura. Si tu empleador tenía ART, la ART tiene que darte las prestaciones y después le cobra a él; si no tenía ART, te responde directamente tu empleador (Ley 24.557, art. 28).

Si tu empleador tenía ART

Si el empleador no declaró tu contratación, la ART igual te otorga las prestaciones y después le puede reclamar el costo a él (Ley 24.557, art. 28, ap. 2). No te pueden decir que no te cubren porque no estabas registrado.

Si tu empleador no tenía ART

El empleador que no se afilió a una ART responde directamente por todas las prestaciones de la ley: la atención médica, los días que no trabajaste y la indemnización (Ley 24.557, art. 28, ap. 1).

Qué hacer

Lo que cambió el porcentaje en casos reales

ClienteComisión MédicaLogramosCobró
Christian, enfermero · tendón de Aquiles4,80 %50,20 %$227.878.165
▶ Ver prueba
Héctor · lesión de columna0 %47 %$88.813.164,59
▶ Ver prueba
Joaquín · tobillo, yendo a la parada del colectivo0 %10,63 %más de $36.000.000
Ver prueba

Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.

Preguntas frecuentes

¿Me cubre la ART si estaba en negro?

Sí. Si tu empleador tenía ART pero no te declaró, la ART te otorga las prestaciones y le cobra a él (Ley 24.557, art. 28, ap. 2).

¿Y si mi empleador no tenía ART?

Responde él directamente por todas las prestaciones de la ley (Ley 24.557, art. 28, ap. 1).

¿Cómo pruebo que trabajaba ahí?

Con mensajes, fotos, transferencias, testigos que te vieron trabajar y cualquier documento del lugar. Guardalo todo.

¿Te accidentaste trabajando en negro? Mandanos por WhatsApp qué te pasó y lo que tengas (dictamen, cartas de la ART, recibos) y te decimos qué hacer.

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