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Despido con la Ley 27.802: qué cambió en la indemnización y si te la pueden pagar en cuotas
La indemnización por despido es un mes de sueldo por cada año trabajado, con el preaviso y la integración del mes (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 232, 233 y 245). La Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, reescribió el art. 245 y otros artículos. Las cuotas no son para la indemnización que te pagan al despedirte: son para las sentencias judiciales, hasta 6 cuotas mensuales si la condenada es una gran empresa y hasta 12 si es una pyme (art. 277).
Cómo se calcula hoy la indemnización
El art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con el texto que le dio la Ley 27.802, dice:
- Un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción de más de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (o del tiempo trabajado, si fue menos).
- Se toma lo que se cobra mes a mes: no entran el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan por mes.
- «Habitual» es lo que cobraste por lo menos 6 meses en el último año calendario. Si tenés conceptos que varían —premios mensuales, horas extra, comisiones—, se toma el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si te conviene más.
- Hay un tope: tres veces el promedio de los sueldos del convenio colectivo que te corresponde. Pero el tope nunca te puede dejar con menos del 67 % de tu remuneración mensual, normal y habitual.
- La indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo.
«La única reparación» del despido
El art. 245 agrega ahora que esa indemnización es la única reparación por el despido sin justa causa, y que cobrarla termina cualquier reclamo vinculado al despido, también los civiles; sólo quedan afuera las acciones por delitos penales. Esto es por el despido: lo que te debe la ART por un accidente de trabajo se reclama aparte (mirá despido después de un accidente).
La ley también permite que el empleador junte la plata para indemnizar en un fondo de cese laboral a su cargo (art. 245), y crea los Fondos de Asistencia Laboral, que no modifican lo que te corresponde: «no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio» (Ley 27.802, art. 58).
Preaviso e integración del mes
El preaviso que tiene que dar el empleador es de 1 mes si tenías hasta 5 años de antigüedad y de 2 meses si tenías más; si no te lo dieron, se paga (LCT, arts. 231 y 232). Si te despidieron sin preaviso y no fue el último día del mes, se suman los días que faltaban (art. 233). En el período de prueba no hay preaviso ni integración del mes (arts. 231 y 233).
¿Te pueden pagar la indemnización en cuotas?
Cuando te despiden, la liquidación final y la indemnización se pagan en los mismos plazos que el sueldo, contados desde el despido: 4 días hábiles si cobrabas por mes o por quincena y 3 si cobrabas por semana (LCT, arts. 128 y 255 bis).
Las cuotas aparecen si hay juicio. El art. 277, con el texto de la Ley 27.802, dice que las sentencias judiciales que condenan a pagar se pueden cancelar en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas si la condenada es una gran empresa, ajustadas con la pauta del art. 276, y en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas si es una micro, pequeña o mediana empresa. El mismo artículo dice que todo pago en un juicio laboral se deposita en tu cuenta sueldo o, si no la tenés, en una cuenta a la orden del juzgado.
Y si te pagan menos de lo que corresponde, la ley lo toma como una entrega a cuenta del total (art. 260).
Cómo se actualiza lo que te deben
Los créditos laborales se actualizan por la inflación (Índice de Precios al Consumidor del INDEC) más un 3 % anual, desde que cada suma se debía hasta que se paga (LCT, art. 276, texto de la Ley 27.802). Para los juicios que ya estaban en trámite y sin sentencia definitiva cuando entró en vigencia la ley, hay una regla especial (Ley 27.802, art. 55).
Otras reglas que te tocan si te despiden
- Renuncia: vale sólo si la mandás vos por telegrama, en papel o digital, o si la hacés ante la autoridad del trabajo (LCT, art. 240).
- Común acuerdo: hace falta escritura pública o hacerlo ante un juez o la autoridad del trabajo, con vos presente. Y si pasan dos meses sin que ninguna de las partes diga que quiere seguir, la ley considera terminado el contrato por voluntad de los dos (art. 241).
- Acuerdos: valen sólo con intervención de un juez o de la autoridad del trabajo y una resolución que diga que son justos; homologados, son cosa juzgada (art. 15).
- Certificado de trabajo: te lo tienen que entregar dentro de los 45 días hábiles, en papel o en formato digital (art. 80).
Lo que ya había cambiado en 2024 (Ley 27.742)
- Se derogaron los artículos 8 a 17 de la Ley de Empleo 24.013 (Ley 27.742, art. 99), que traían indemnizaciones por trabajo no registrado, y la Ley 25.323 entera (art. 100), que duplicaba la indemnización por antigüedad si al despedirte no estabas registrado o lo estabas mal, y la aumentaba un 50 % si te obligaban a reclamar. Más en despido trabajando en negro.
- El período de prueba es de 6 meses; un convenio colectivo lo puede llevar a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a un año en empresas de hasta 5 (LCT, art. 92 bis). En ese período se puede terminar la relación sin indemnización.
- El despido por discriminación —por raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad— tiene una indemnización agravada del 50 % de la del art. 245, que el juez puede llevar hasta el 100 %; lo tiene que probar quien lo invoca (art. 245 bis).
¿A qué despidos se aplica?
Los artículos de la Ley 27.802 que cambian el despido rigen desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026. Si te despidieron antes, o si tu juicio ya estaba en trámite, hay que mirar tu caso: puede aplicarse otra regla.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido con la nueva ley?
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción de más de tres meses, sin aguinaldo, vacaciones ni premios que no sean mensuales, con el tope del convenio que nunca puede dejarte con menos del 67 % de tu sueldo (LCT, art. 245, texto de la Ley 27.802). Además, el preaviso y la integración del mes (arts. 232 y 233).
¿Me pueden pagar la indemnización por despido en cuotas?
Al despedirte, la liquidación final se paga dentro de los 4 días hábiles (3 si cobrabas por semana) (LCT, arts. 128 y 255 bis). Las cuotas del art. 277 son para las sentencias judiciales: hasta 6 cuotas mensuales si la condenada es una gran empresa y hasta 12 si es una pyme.
¿El aguinaldo entra en la base de la indemnización por despido?
No. Según el art. 245 vigente, no tienen incidencia los conceptos que no se pagan por mes, como el sueldo anual complementario (aguinaldo), las vacaciones y los premios que no son mensuales. Es otra cosa el aguinaldo y las vacaciones que te deben al irte: eso se paga en la liquidación final.
¿Sigue existiendo la multa por trabajo en negro?
No. La Ley 27.742 derogó en 2024 los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 (art. 99) y la Ley 25.323 (art. 100), que duplicaba la indemnización por antigüedad cuando el trabajo no estaba registrado.
¿Desde cuándo rige la Ley 27.802?
Los artículos que cambian el despido rigen desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026.
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