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Me despidieron: ¿qué hago los primeros días?

Lo primero: no firmes nada sin que alguien lo revise, guardá el telegrama, los mensajes y tus recibos, y no dejes pasar los días. Si te despidieron sin causa, te corresponde la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 232, 233 y 245), y te la tienen que pagar dentro de los 4 días hábiles desde el despido (arts. 128 y 255 bis).

Si te llegó un telegrama o una carta documento

Guardalo: es la prueba de la fecha y de cómo te despidieron. Si el empleador dice que te despide «con causa», lo tiene que comunicar por escrito y explicar con claridad el motivo; después, en un juicio, no lo puede cambiar (Ley de Contrato de Trabajo —LCT—, art. 243). Antes de contestar con otro telegrama, consultá: lo que se escribe ahí queda.

Si te despidieron de palabra o por WhatsApp

Pasa mucho: un «no vengas más», un audio o un mensaje. Guardá ese mensaje (una captura donde se vean la fecha y el número) y anotá quién estaba cuando te lo dijeron. Lo que conviene es dejarlo por escrito enseguida, con un telegrama que intime a tu empleador a aclarar tu situación.

No lo dejes estar: si pasan dos meses sin que ninguna de las partes diga que quiere seguir con la relación, la ley considera que el contrato terminó por voluntad de los dos (LCT, art. 241), y eso ya no es un despido.

Lo que no tenés que firmar

El recibo de lo que te pagan es la constancia de lo que cobraste. La ley dice que un pago insuficiente se toma como entrega a cuenta del total, aunque lo recibas sin hacer reservas (LCT, art. 260). Igual, antes de firmarlo, mandanos los números.

En cuántos días te tienen que pagar

La liquidación final y la indemnización se pagan en los mismos plazos que el sueldo, contados desde el día del despido: 4 días hábiles si cobrabas por mes o por quincena y 3 si cobrabas por semana (LCT, arts. 128 y 255 bis).

También te tienen que entregar el certificado de trabajo y la constancia de los aportes dentro de los 45 días hábiles; puede ser en papel en la empresa o en formato digital (art. 80).

Cuánto te corresponde

Si el despido fue sin causa: un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción de más de tres meses (art. 245); el preaviso si no te lo dieron, que es de 1 mes si tenías hasta 5 años de antigüedad y de 2 meses si tenías más (arts. 231 y 232); y los días que faltaban hasta fin de mes (art. 233). Además, lo que te deban de sueldo, aguinaldo y vacaciones. El detalle, en cuánto me corresponde por despido.

Si estabas en el período de prueba, no hay indemnización ni preaviso (arts. 92 bis y 231), salvo que no te hayan registrado desde el primer día: en ese caso la ley entiende que el empleador renunció al período de prueba (art. 92 bis).

El SECLO: la audiencia antes del juicio

Si el reclamo va a la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, antes del juicio hay una audiencia de conciliación obligatoria en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria). Ahí la empresa puede ofrecer un acuerdo. Si lo firmás y se homologa, queda con autoridad de cosa juzgada: ya no podés reclamar más por eso (LCT, art. 15). Por eso no se firma sin revisar la cuenta.

En la Provincia de Buenos Aires, el juez invita a las partes a conciliar en la audiencia preliminar del juicio (Ley 15.057, art. 38).

No dejes pasar el tiempo

Los reclamos laborales prescriben a los dos años (LCT, art. 256). Pero lo que decide el reclamo pasa en los primeros días: lo que contestás, lo que firmás y lo que guardás.

Qué guardar

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando te despiden?

No firmar nada sin que lo revisen, guardar el telegrama o el mensaje con el que te despidieron y tus recibos, y consultar enseguida. Si te despidieron de palabra o por WhatsApp, conviene dejarlo por escrito con un telegrama.

¿Me pueden despedir por WhatsApp o de palabra?

Te lo pueden decir así, pero si el empleador invoca una causa, la tiene que comunicar por escrito y con el motivo claro (LCT, art. 243). Guardá el mensaje y dejalo por escrito con un telegrama: si pasan dos meses sin que nadie diga que quiere seguir, la ley considera que el contrato terminó por voluntad de los dos (art. 241).

Me despidieron pero no me llegó el telegrama: ¿qué hago?

Guardá cualquier prueba de que te despidieron (mensajes, audios, testigos) y mandá vos un telegrama intimando a que aclaren tu situación. No lo dejes pasar: con dos meses sin que nadie manifieste que quiere seguir, la ley da por terminado el contrato por voluntad de los dos (LCT, art. 241).

¿En cuántos días me tienen que pagar la indemnización?

Dentro de los 4 días hábiles desde el despido si cobrabas por mes o por quincena, y de los 3 si cobrabas por semana (LCT, arts. 128 y 255 bis).

¿Qué es el SECLO?

Es la audiencia de conciliación obligatoria antes del juicio laboral en la Ciudad de Buenos Aires. Si ahí firmás un acuerdo y se homologa, tiene autoridad de cosa juzgada (LCT, art. 15): revisalo antes de firmar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Los reclamos laborales prescriben a los dos años (LCT, art. 256), pero lo que decide el reclamo pasa en los primeros días.

¿Te despidieron? Mandanos por WhatsApp el telegrama o el mensaje y tus recibos, y te decimos qué hacer antes de firmar nada.

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