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Me despidieron y trabajaba en negro: ¿qué me corresponde?

Aunque estuvieras en negro, si te despidieron sin causa te corresponde la indemnización por despido: un mes de sueldo por año trabajado, el preaviso y la integración del mes (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 232, 233 y 245), sobre la remuneración que realmente te correspondía. Lo que ya no existe son las multas por trabajo no registrado: las derogó la Ley 27.742 en 2024.

Lo que te corresponde

La indemnización por antigüedad se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año (Ley de Contrato de Trabajo —LCT—, art. 245): lo que te correspondía cobrar, no lo que figuraba en un recibo. Si te pagaban una parte «en mano», hay que probarla.

Si no te registraron desde el primer día, la ley considera que el empleador renunció al período de prueba (LCT, art. 92 bis): no puede decir que te despidió «en el período de prueba» para no indemnizarte.

Además, lo que te deban de sueldo, aguinaldo y vacaciones, y el certificado de trabajo con la constancia de los aportes (art. 80).

Qué pasó con las multas por trabajo en negro

La Ley 27.742, de julio de 2024, derogó los artículos 8 a 17 de la Ley de Empleo 24.013 (art. 99), que traían indemnizaciones por trabajo no registrado, y derogó entera la Ley 25.323 (art. 100), que duplicaba la indemnización por antigüedad cuando al despedirte no estabas registrado o lo estabas mal. Si te despidieron antes de esa ley, consultá: puede regir la ley de ese momento.

Lo que sí existe hoy: cuando una sentencia determina que no estabas registrado, o que te registraron tarde o con un sueldo menor, el juez manda los antecedentes a ARCA para que le cobre al empleador los aportes adeudados, con multas y recargos (LCT, art. 278, incorporado por la Ley 27.802).

Cómo se prueba que trabajabas ahí

Si prestabas servicios bajo la dependencia de alguien, la ley presume que había un contrato de trabajo (LCT, art. 23), y el contrato se prueba con los medios que admiten las leyes procesales (art. 50): testigos, mensajes, fotos, documentos.

Ojo si te hacían facturar. Con el texto de la Ley 27.802, esa presunción no se aplica cuando el trabajo se contrató como obra o servicio profesional y se emitían facturas o recibos, o el pago se hacía por los sistemas bancarios que fije la reglamentación (LCT, art. 23). Si eras monotributista y facturabas, la dependencia hay que probarla con más cuidado: que cumplías un horario, que recibías órdenes, que trabajabas con sus herramientas y en su lugar.

Qué juntar

Y no firmes nada sin consultar: mirá qué hacer los primeros días. Si además tuviste un accidente, mirá accidente trabajando en negro.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la indemnización por trabajo en negro en Argentina?

La de cualquier despido sin causa: un mes de sueldo por año trabajado, el preaviso y la integración del mes (LCT, arts. 232, 233 y 245), sobre la remuneración que realmente te correspondía. Las indemnizaciones extra por no estar registrado se derogaron en 2024 (Ley 27.742, arts. 99 y 100).

¿Sigue la doble indemnización por trabajo en negro?

No. La Ley 25.323, que duplicaba la indemnización por antigüedad si la relación no estaba registrada o lo estaba mal, la derogó la Ley 27.742 (art. 100).

¿Me pueden despedir en el período de prueba si estaba en negro?

Si no te registraron desde el inicio de la relación, la ley considera que el empleador renunció al período de prueba (LCT, art. 92 bis).

¿Cómo pruebo que trabajaba si no tengo recibos?

La ley presume el contrato de trabajo cuando prestás servicios bajo dependencia (LCT, art. 23), y se prueba con los medios de las leyes procesales (art. 50): testigos, mensajes, fotos, transferencias.

Me hacían facturar como monotributista: ¿puedo reclamar?

Podés, pero la presunción del contrato de trabajo no se aplica cuando se emitían facturas o recibos por obra o servicios (LCT, art. 23): la dependencia hay que probarla con horario, órdenes y testigos.

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