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Murió un trabajador en un accidente: ¿cuánto le paga la ART a la familia?
Si un trabajador muere por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, su familia cobra de la ART. Además de la pensión, la ART paga un capital que hoy no puede ser menor a $114.354.110 y un pago único adicional de $76.236.060 (Ley 24.557, arts. 18, 15 y 11; Resolución SRT 39/2026).
Quiénes cobran
Los derechohabientes del trabajador: las personas del artículo 53 de la ley previsional (Ley 24.241), en ese orden. Para los hijos, el límite de edad se extiende hasta los 21 años, o 25 si estudiaban y estaban a cargo exclusivo del trabajador. Si no hay ninguno, cobran los padres, y si no, los familiares que estaban a su cargo (Ley 24.557, art. 18, ap. 2).
Qué cobran
- La pensión por fallecimiento del régimen previsional (Ley 24.557, art. 18, ap. 1).
- Un capital de 53 veces el ingreso base por 65 dividido la edad del trabajador (Ley 24.557, arts. 18 y 15, ap. 2), que del 1/09/2026 al 28/02/2027 no puede ser menor a $114.354.110 (Resolución SRT 39/2026, art. 3).
- Un pago único adicional de $76.236.060 (Ley 24.557, art. 11, ap. 4 c; Resolución SRT 39/2026, art. 1).
- Si el accidente fue en el lugar de trabajo, un 20 % más, que en caso de muerte no puede ser menor a $21.656.176 (Ley 26.773, art. 3; Resolución SRT 39/2026, art. 4).
Ver la norma oficial de los montos
Qué conviene juntar
- El certificado de defunción y la documentación de la familia (libreta de matrimonio, partidas de nacimiento).
- Los recibos de sueldo del trabajador.
- Todo lo que muestre cómo fue el accidente: la denuncia, la historia clínica, testigos.
Es un momento muy difícil. Escribinos y te decimos qué hay que hacer, paso por paso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga la ART por la muerte de un trabajador?
Además de la pensión, un capital de 53 veces el ingreso base por 65 dividido la edad, que del 1/09/2026 al 28/02/2027 no puede ser menor a $114.354.110, y un pago único de $76.236.060; si fue en el lugar de trabajo, un 20 % más (Ley 24.557, arts. 18, 15 y 11; Ley 26.773, art. 3; Res. SRT 39/2026).
¿Quiénes cobran?
Los derechohabientes del artículo 53 de la Ley 24.241; si no hay, los padres, y si no, los familiares que estaban a cargo del trabajador (Ley 24.557, art. 18, ap. 2).
¿Hasta qué edad cobran los hijos?
Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudiaban y estaban a cargo exclusivo del trabajador (Ley 24.557, art. 18, ap. 2).
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