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Me dieron el alta y me sigue doliendo

El alta de la ART no significa que estés bien ni que no te corresponda nada. Si te dieron el alta antes de tiempo, se puede cuestionar. Y si te quedaron secuelas, corresponde una indemnización según el porcentaje de incapacidad que te quede.

Si te dieron el alta antes de tiempo

Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la divergencia en el alta se inicia ante la Comisión Médica dentro de los 5 días hábiles de la fecha del alta. Si ese plazo ya pasó, se pide el reingreso al tratamiento ante la ART. Guardá siempre constancia de lo que pedís.

Si te quedaron secuelas: la incapacidad

Terminado el tratamiento, la ART tiene que iniciar el trámite para determinar tu incapacidad. Si a los 20 días del fin de la licencia por el accidente no lo inició, lo podemos iniciar nosotros ante la Comisión Médica (Resolución SRT 298/2017, art. 3). Ahí se fija el porcentaje y, con él, la indemnización.

Ese trámite se hace con abogado (Ley 27.348, art. 1). Si el porcentaje que te dan es bajo o 0 %, se lleva a la Justicia.

Qué tenés que guardar

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para cuestionar el alta?

Según la SRT, la divergencia en el alta se inicia dentro de los 5 días hábiles desde la fecha del alta. Si ese plazo pasó, se pide el reingreso al tratamiento ante la ART.

Si me dieron el alta, ¿ya no me corresponde indemnización?

No. Si te quedaron secuelas, corresponde una indemnización según el porcentaje de incapacidad, que se determina ante la Comisión Médica.

¿Y si la ART no inicia el trámite de incapacidad?

Si a los 20 días del cese de la incapacidad laboral temporaria la ART no lo inició, el trabajador puede iniciarlo ante la Comisión Médica (Res. SRT 298/2017, art. 3).

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