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Accidentes de trabajo de repartidores y cadetes en moto: qué cubre la ART

Si sos repartidor en relación de dependencia y tuviste un accidente en la calle, es un accidente de trabajo. Cristian repartía en moto cuando una camioneta lo embistió: la Comisión Médica le dio 4,22 % y en la Cámara logramos 41,19 %.

Los accidentes más comunes

Todos son accidentes de trabajo: la ley cubre todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, y también el trayecto entre tu casa y el trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 1). Si fue un esfuerzo sin golpe, también cuenta.

Si trabajabas en negro, igual tenés cobertura: mirá accidente trabajando en negro.

Qué hacer

Mirá también cuánto paga la ART por cada lesión.

Casos reales

ClienteComisión MédicaLogramosCobró
Cristian, repartidor · lo chocaron en moto: hombro, muñeca, rodilla y columna4,22 %41,19 %más de $47.000.000
Ver prueba

Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre la ART si soy repartidor?

Los accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, los del trayecto entre tu casa y el trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 1) y las enfermedades profesionales del listado.

¿Me lastimé haciendo fuerza, sin golpe: es accidente?

Sí: es un acontecimiento súbito ocurrido por el hecho del trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).

¿Sos repartidor y te accidentaste? Mandanos por WhatsApp qué te pasó y lo que tengas (dictamen, cartas de la ART, estudios) y te decimos qué hacer.

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