Estudio García Climent Abogados Consultá gratis

Inicio › Me despidieron estando embarazada: ¿qué me corresponde?

Me despidieron estando embarazada: ¿qué me corresponde?

Si te despidieron dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, la ley presume que fue por el embarazo, salvo prueba en contrario, siempre que hayas notificado y acreditado el embarazo (Ley de Contrato de Trabajo, art. 178). En ese caso te corresponde una indemnización especial de un año de remuneraciones, que se suma a la indemnización por antigüedad (arts. 178 y 182).

Lo más importante: avisar el embarazo

Tenés que comunicar el embarazo a tu empleador en forma fehaciente, con un certificado médico que diga la fecha probable del parto, o pedirle que lo compruebe (Ley de Contrato de Trabajo —LCT—, art. 177). Desde ese aviso tenés garantizada la estabilidad en el empleo durante la gestación (mismo artículo). Fehaciente quiere decir que quede prueba: lo más seguro es un telegrama con el certificado, y guardar la copia.

Si te despidieron y todavía no lo habías avisado, consultá igual: hay que mirar qué sabía tu empleador y cómo.

Qué te corresponde

La presunción cubre los despidos dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre que hayas notificado y acreditado el embarazo y, en su caso, el nacimiento (art. 178). Es una presunción «salvo prueba en contrario»: el empleador puede intentar probar que te despidió por otro motivo. Por eso conviene tener todo guardado.

La licencia por maternidad

La ley prohíbe trabajar durante los 45 días anteriores y los 45 posteriores al parto; podés pedir reducir la licencia anterior hasta un mínimo de 10 días y sumar el resto a la posterior. Durante la licencia conservás el empleo y cobrás las asignaciones de la seguridad social, que te garantizan una suma igual a tu sueldo de ese período (LCT, art. 177). Si una enfermedad que se origina en el embarazo o el parto te impide volver cuando termina la licencia, tenés los derechos de la licencia por enfermedad (arts. 177 y 208).

Si estabas en período de prueba o en negro

En el período de prueba cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización (LCT, art. 92 bis); pero si no te registraron desde el primer día, la ley considera que el empleador renunció a ese período (mismo artículo). Si estabas en período de prueba, mandanos tu caso: hay que mirar las fechas y las pruebas. Si estabas en negro, mirá también despido trabajando en negro.

Qué hacer

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir estando embarazada?

Si te despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto y habías notificado y acreditado el embarazo, la ley presume que fue por el embarazo, salvo prueba en contrario, y el empleador tiene que pagar, además de la indemnización por despido, un año de remuneraciones (LCT, arts. 178 y 182).

¿Cuánto me corresponde por despido estando embarazada?

Una indemnización especial de un año de remuneraciones (LCT, art. 182) más la indemnización por antigüedad (art. 245), y si no hubo preaviso, el preaviso y la integración del mes (arts. 232 y 233).

¿Qué pasa si no avisé que estaba embarazada?

La presunción exige haber notificado y acreditado el embarazo (LCT, art. 178). Si no lo avisaste, consultá igual: hay que ver qué sabía tu empleador.

¿Y si me despidieron después del parto?

La presunción cubre también los 7 meses y medio posteriores a la fecha del parto, si notificaste el embarazo y el nacimiento (LCT, art. 178).

¿Cuántos días de licencia por maternidad tengo?

45 días antes y 45 después del parto; podés reducir la licencia anterior hasta 10 días y pasar el resto a la posterior (LCT, art. 177).

¿Te despidieron estando embarazada o después del parto? Mandanos por WhatsApp el telegrama, el certificado y cómo avisaste el embarazo, y te decimos qué te corresponde.

Consultá gratis por WhatsApp

Otras guías