Estudio García Climent Abogados Consultá gratis

Inicio › Comisión Médica Central: ¿conviene apelar ahí o ir a la Justicia?

Comisión Médica Central: ¿conviene apelar ahí o ir a la Justicia?

No es obligatorio pasar por la Comisión Médica Central. Contra lo que decide la Comisión Médica, el trabajador puede pedir la revisión ante la Comisión Médica Central o ir directo a la Justicia del Trabajo (Ley 27.348, art. 2). En general, nosotros vamos directo a la Justicia.

Qué es

La Comisión Médica Central es la instancia de revisión de lo que deciden las comisiones médicas jurisdiccionales. Interviene sólo si alguna de las partes la pide (Ley 27.348, art. 2).

Las dos opciones del trabajador

La ley le da al trabajador la opción de recurrir lo que dispuso la comisión médica jurisdiccional directamente ante la Justicia del Trabajo de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires, según el domicilio de la comisión que intervino (Ley 27.348, art. 2). Y si va a la Comisión Médica Central, lo que ella decida se puede recurrir después ante la Cámara del Trabajo.

En la Provincia de Buenos Aires, la ley dice expresamente que la acción ante el Juzgado del Trabajo puede iniciarse «prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central» (Ley 15.057, art. 2, inc. j).

Por qué vamos directo a la Justicia

En la Justicia un perito médico designado por el juzgado te revisa y se puede producir prueba. Por eso, en general, es el camino que elegimos. Si la ART apela ante la Comisión Médica Central, el recurso del trabajador ante la Justicia atrae al de la ART (Ley 27.348, art. 2).

Ojo con los plazos: mirá hasta cuándo podés reclamar.

Lo que cambió el porcentaje en casos reales

ClienteComisión MédicaLogramosCobró
Christian, enfermero · tendón de Aquiles4,80 %50,20 %$227.878.165
▶ Ver prueba
Julián · lo chocaron volviendo del trabajo4,8 %54,4 %$117.443.186
▶ Ver prueba
Héctor · lesión de columna0 %47 %$88.813.164,59
▶ Ver prueba

Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pasar por la Comisión Médica Central?

No. El trabajador puede recurrir lo que decidió la comisión médica jurisdiccional directamente ante la Justicia del Trabajo (Ley 27.348, art. 2). En Provincia de Buenos Aires la ley lo dice expresamente (Ley 15.057, art. 2, inc. j).

¿Qué pasa si la ART apela ante la Comisión Médica Central?

Si el trabajador recurre ante la Justicia, su recurso atrae al de la ART y la sentencia es vinculante para todos (Ley 27.348, art. 2).

¿Qué conviene?

Depende del caso, pero en general vamos directo a la Justicia, donde te revisa un perito médico del juzgado y se puede producir prueba.

¿No sabés si apelar ante la Comisión Médica Central? Mandanos por WhatsApp qué te pasó y lo que tengas (dictamen, cartas de la ART, recibos) y te decimos qué hacer.

Consultá gratis por WhatsApp

Otras guías