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Mi empleador no quiere denunciar mi accidente a la ART: ¿qué hago?

La denuncia la podés hacer vos. La obligación de denunciar el accidente o la enfermedad a la ART es de tu empleador (Ley 24.557, art. 31), pero si no lo hace o te dice que no lo hagas, llamá vos a la línea gratuita de la ART, pedí el número de siniestro y guardá la constancia. Sin esa denuncia, después es mucho más difícil reclamar.

Primero, avisale a tu empleador por escrito

La ley te pide que le avises a tu empleador del accidente o de la enfermedad (Ley 24.557, art. 31, ap. 3 e). Si por eso no podés ir a trabajar, el aviso va en la primera jornada en que no podés ir, y tenés que decir dónde estás, salvo fuerza mayor (Ley de Contrato de Trabajo, art. 209).

Que sea por escrito: un WhatsApp, un mail o un telegrama. Lo que te dicen de palabra en Recursos Humanos después no se puede probar.

El que tiene que denunciar es tu empleador

La obligación de denunciar los accidentes y las enfermedades profesionales a la ART es del empleador (Ley 24.557, art. 31, ap. 2 c). También te tiene que decir cuál es tu ART (art. 31, ap. 2 b).

Pasa muy seguido que te digan «no lo denuncies», «andá por la obra social» o «después lo vemos». Si te pasa, no esperes: la denuncia la podés hacer vos.

Cómo hacer la denuncia vos mismo

La norma de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo habla de la contingencia «denunciada por el trabajador, el empleador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento» (Resolución SRT 899/2017, art. 4). Según la SRT, la denuncia se puede hacer:

Si no sabés cuál es tu ART, en la página de la SRT está la consulta «Cuál es mi ART», para ver qué aseguradora contrató tu empleador.

Cuando llames, pedí el número de siniestro y anotá el día, la hora y el nombre de quien te atendió. Contá qué pasó, dónde y a qué hora. Si es una enfermedad, desde cuándo la tenés y qué tareas hacías.

No te atiendas por la obra social

El accidente de trabajo lo tiene que cubrir la ART: asistencia médica y remedios, prótesis y ortopedia, y rehabilitación (Ley 24.557, art. 20). Y si no podés trabajar, los primeros diez días te los paga el empleador y los siguientes, la ART (Ley 24.557, art. 13). Si te atendés por la obra social, queda menos rastro de que la lesión fue en el trabajo.

Si estás en negro o la empresa no tiene ART

Si tu empleador no declaró tu contratación, igual la ART tiene que darte las prestaciones, y después puede reclamarle el costo a él (Ley 24.557, art. 28, ap. 2). Si el empleador no está afiliado a ninguna ART, responde él directamente por las prestaciones (art. 28, ap. 1).

Qué pasa después de la denuncia

Según la SRT, desde que recibe la denuncia la ART tiene 10 días hábiles para rechazarla, y puede extender ese plazo 10 días más. Si la rechaza, no es el final: se reclama ante la Comisión Médica. Leé qué hacer si la ART rechazó tu accidente.

Para ese reclamo hay que presentar la denuncia del accidente o de la enfermedad (Resolución SRT 298/2017, art. 1). Por eso la constancia de la denuncia vale oro: guardala.

Si ya no trabajás ahí o pasó tiempo

La denuncia se puede hacer igual. Pero hay plazos para reclamar y corren: cuanto más esperás, más difícil es probar que fue en el trabajo. Si es una enfermedad, mirá también cómo se reclama una enfermedad profesional.

Un resbalón limpiando una escalera o una torcedura yendo a la parada parecen poca cosa. Pero si te queda una secuela, para reclamarla el accidente tiene que estar denunciado. Estos casos empezaron con 0 % en la Comisión Médica:

Accidentes que empezaron con 0 %

ClienteComisión MédicaLogramosCobró
Gladys, ayudante de cocina · accidente yendo al trabajo0 %42,72 %$46.381.189,71
Ver prueba
Marcelo · rodilla, se rompió el asiento del andén0 %35,53 %$67.598.932,78
Ver prueba
Mariela · rodillas, resbaló limpiando una escalera0 %15,21 %$8.146.844,23
Ver prueba
Joaquín · tobillo, yendo a la parada del colectivo0 %10,63 %más de $36.000.000
Ver prueba

Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.

Qué tenés que guardar

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer yo la denuncia a la ART?

Sí. La obligación es del empleador (Ley 24.557, art. 31, ap. 2 c), pero la norma de la SRT prevé la contingencia denunciada por el trabajador (Res. SRT 899/2017, art. 4). Se hace por la línea gratuita de la ART, con una nota en su sede o en un prestador, o por telegrama.

¿Cómo sé cuál es mi ART?

Te lo tiene que informar tu empleador (Ley 24.557, art. 31, ap. 2 b). Si no lo hace, en la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo está la consulta «Cuál es mi ART».

Me dijeron que me atienda por la obra social, ¿está bien?

No. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional los cubre la ART: asistencia médica y remedios, prótesis y rehabilitación (Ley 24.557, art. 20). Hacé la denuncia y pedí que te atienda la ART.

¿Y si estoy en negro?

Igual tenés cobertura: si el empleador no declaró tu contratación, la ART otorga las prestaciones y puede reclamarle el costo a él (Ley 24.557, art. 28, ap. 2).

¿Qué pasa si la ART rechaza mi denuncia?

Se reclama ante la Comisión Médica presentando tu documento, la denuncia y el rechazo de la ART (Res. SRT 298/2017, art. 1). Por eso es clave guardar la constancia de la denuncia.

¿Tu empleador no hizo la denuncia? Mandanos por WhatsApp qué te pasó y cuándo, y te decimos cómo hacerla y qué tenés que guardar.

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