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Accidente in itinere: yendo o volviendo del trabajo

Si te accidentaste en el camino entre tu casa y el trabajo, la ART lo tiene que cubrir como accidente de trabajo, siempre que no hayas interrumpido o cambiado el trayecto por motivos ajenos al trabajo (Ley 24.557, art. 6). Caídas en la calle, choques, robos en el camino: todo eso entra.

Qué dice la ley

La ley considera accidente de trabajo al que ocurre «en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo», siempre que no se haya interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).

Si cambiaste el camino

Se puede modificar el trayecto por estudio, por ir a otro trabajo o para atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos. Para eso, el trabajador lo declara por escrito ante el empleador, y el empleador lo informa a la ART dentro de las 72 horas (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).

Qué hacer

Trabajadores que se accidentaron en el camino

ClienteComisión MédicaLogramosCobró
Gladys, ayudante de cocina · accidente yendo al trabajo0 %42,72 %$46.381.189,71
Ver prueba
Julián · lo chocaron volviendo del trabajo4,8 %54,4 %$117.443.186
▶ Ver prueba
Joaquín · tobillo, yendo a la parada del colectivo0 %10,63 %más de $36.000.000
Ver prueba

Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.

Preguntas frecuentes

¿La ART cubre un accidente yendo al trabajo?

Sí. La ley lo considera accidente de trabajo si ocurrió en el trayecto entre tu casa y el trabajo y no lo interrumpiste por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).

¿Y si me desvié del camino?

Si el desvío fue por estudio, otro empleo o para atender a un familiar directo enfermo no conviviente, y lo declaraste por escrito al empleador, sigue cubierto (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).

¿Un robo en el camino al trabajo cuenta?

Puede contar como accidente in itinere si ocurrió en el trayecto y te dejó lesiones. Conviene hacer la denuncia policial y la denuncia a la ART.

¿Quién paga si tenés un accidente in itinere?

La ART, igual que en un accidente en el lugar de trabajo: la ley lo considera accidente de trabajo si ocurrió en el trayecto entre tu casa y el trabajo y no lo interrumpiste por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6, ap. 1).

¿Me corresponde lo mismo que en un accidente en el trabajo?

La indemnización por incapacidad se calcula con la misma fórmula. Algunos adicionales tienen reglas propias: lo vemos en tu caso.

¿Te accidentaste en el camino? Contanos por WhatsApp qué pasó y te decimos cómo reclamar.

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