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¿Cuánto paga la ART por el daño psicológico?

El daño psicológico que deja un accidente de trabajo tiene su propio porcentaje: 10 % si es de grado II, 20 % si es de grado III y 30 % si es de grado IV. Se suma a lo físico, y muchas veces la Comisión Médica no lo evalúa.

Qué dice la tabla de incapacidades

Lesión (texto del baremo)PorcentajeEquivale hoy, como mínimoPrueba
R.V.A.N. Depresiva Grado I0 %—Pág. 87
R.V.A.N. Depresiva Grado II10 %$11,4 millonesPág. 87
R.V.A.N. Depresiva Grado III20 %$22,8 millonesPág. 87
R.V.A.N. Depresiva Grado IV30 %$34,3 millonesPág. 87

Tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 659/96, con el texto del Decreto 49/2014: la que rigió hasta febrero de 2026 y la que defendemos en los juicios. Desde febrero de 2026 rige una tabla nueva (Decreto 549/2025) que discutimos en la Justicia: abajo está lo que dice para esta lesión. «Equivale hoy» es el piso de $1.143.541 por punto (Resolución SRT 39/2026, art. 2), del 1/09/2026 al 28/02/2027; con tu sueldo y tu edad la fórmula puede dar más.

Ver la tabla oficial completa

Qué dice la tabla nueva (Decreto 549/2025)

Lesión (texto de la tabla nueva)PorcentajePrueba
Reacción vivencial anormal, grado I5 %Pág. 85
Grado I-II10 %Pág. 85
Grado II15 %Pág. 85
Grado II-III20 %Pág. 85
Grado III25 %Pág. 85
Grado III-IV30 %Pág. 85
Grado IV35 %Pág. 85

La diferencia: Por grado, la tabla nueva da más (el grado II vale 15 % y el III, 25 %). Pero agrega una tabla que fija el grado máximo según la gravedad del accidente y de las lesiones físicas: con un accidente que considera leve, el grado queda limitado aunque el daño sea mayor.

La tabla nueva rige desde febrero de 2026. Discutimos en la Justicia que se aplique a accidentes anteriores, y en lo que da menos, que se aplique en general.

Qué quiere decir cada palabra

Lo que hay que saber

R.V.A.N. quiere decir «reacción vivencial anormal neurótica»: es como el baremo llama al daño psicológico que deja un accidente. Según el baremo, en el grado II «se acentúan los rasgos de la personalidad de base» y a veces hace falta tratamiento; en el grado III hay trastornos de memoria y concentración que se verifican en el examen y el psicodiagnóstico, con formas que van «desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones»; y en el grado IV hace falta asistencia permanente.

Miedo a volver a manejar después de un choque, insomnio, angustia o mal humor desde el accidente: todo eso se evalúa. Pedí siempre que te hagan el psicodiagnóstico.

A ese porcentaje la Comisión Médica le suma factores por tu edad, el tipo de tarea que hacés y si podés seguir en tu puesto (Ley 24.557, art. 8, ap. 3). Y si el accidente fue en el lugar de trabajo, la indemnización lleva un 20 % más (Ley 26.773, art. 3).

Cómo se prueba

Calculalo con tus datos

Probá la calculadora de indemnización, mirá cuánto paga la ART por cada lesión y la guía de daño psicológico.

Lo que cambió el porcentaje en casos reales

ClienteComisión MédicaLogramosCobró
Christian, enfermero · tendón de Aquiles4,80 %50,20 %$227.878.165
▶ Ver prueba
Héctor · lesión de columna0 %47 %$88.813.164,59
▶ Ver prueba

Publicamos sólo el nombre de pila. Los porcentajes son de incapacidad y los montos, lo que cobró cada trabajador. «Ver prueba» abre el comprobante del banco (con los datos personales tapados; puede ser de una parte del cobro) o el video del caso. Cada caso es distinto: estos resultados no garantizan el resultado de otro.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga la ART por el daño psicológico?

Con el baremo del Decreto 659/96, 10 % por el grado II, 20 % por el grado III y 30 % por el grado IV. Con el piso de hoy, eso es como mínimo $11.435.411, $22.870.822 y $34.306.233.

La Comisión Médica no me hizo el psicodiagnóstico, ¿qué hago?

Se puede pedir. Sin psicodiagnóstico, el daño psicológico casi nunca entra en el porcentaje.

¿Cuánto vale cada punto de incapacidad?

Del 1/09/2026 al 28/02/2027, como mínimo $1.143.541 por punto: el piso es $114.354.110 multiplicado por el porcentaje (Res. SRT 39/2026, art. 2). Con tu sueldo y tu edad la fórmula puede dar más (Ley 24.557, art. 14, ap. 2 a).

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